Oaxaca. Con 38 votos a favor, el Congreso de Oaxaca aprobó esta mañana en lo general y en lo particular la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, remitida por el Congreso de la Unión.
Lo aprobado por los legisladores locales en menos de 10 minutos, respalda las modificaciones hechas por el Congreso de la Unión al artículo 107 constitucional y que además agregan un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna, para establecer que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
Hasta las 8 de la mañana, Oaxaca se había sumado a los poderes legislativos de Zacatecas, Nayarit, Quintana Roo, Ciudad de México, Tabasco Tamaulipas, Campeche Hidalgo y Sonora, que momentos antes habían avalado la reforma.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), el morenista Sergio López Sánchez, se pronunció a favor de tales modificaciones, pues consideró que con ello se garantizará la “supremacía constitucional”, a fin de que sea la Carta Magna la que rija el actuar de los tres poderes del país.
La presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, Liz Hernández Matus, fue más directa y sostuvo que “no le compete al Poder Judicial impedir los cambios constitucionales ni modificar la voluntad soberana del pueblo a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional”.
Y reiteró que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
En el artículo 107 constitucional que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En el transitorio segundo se estableció además que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto aprobado.
La reforma entrará en vigor si cuenta con el aval de por lo menos 17 congresos estatales y al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.