El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la interrupción legal del embarazo a niñas de 12 a 17 años de edad, cuando sea producto de una violación, sin necesidad de un proceso judicial ni del consentimiento de sus padres.
La Corte reafirmó la validez de las modificaciones a la NOM-146 en todo el país, que garantiza el acceso de niñas y mujeres al aborto en casos de violación y obliga a las instituciones a ofrecer esta atención.
De esta manera el máximo tribunal del país resolvió la controversia constitucional que interpuso el estado de Aguascalientes, que señalaba que la modificación de dicha Norma Oficial Mexicana invadía su facultad legislativa en materia de violación o aborto doloso.
El proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar señaló que la NOM no solo no invade la competencia del Congreso de Aguascalientes, sino que “reconoce el derecho de los infantes al disfrute del más alto nivel posible de salud, relacionado con el principio de evolución de las facultades de infantes en cuanto a que éstos tienen la posibilidad de decidir someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin intervención de un progenitor o tutor”.
Por su parte, el ministro presidente Arturo Zaldívar calificó la medida como fundamental e indispensable y señaló que cualquier obstáculo revictimiza a las mujeres que sufrieron una violación.
“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término del embarazo derivado de una violación, implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”, señaló.