El Senado aprobó por unanimidad de votos, 79, reformas al Código Penal Federal para castigar hasta con 22 años de prisión a la persona que cause a una mujer lesiones con agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y similares.
Las modificaciones al artículo 85, que también adicionan un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, avaladas con 79 votos en pro, establecen una multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de 28,866 a 67,354 pesos.
Se establece que se impondrá de siete a trece años de prisión a quien por sí o por interpósita persona cause a otro lesiones, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable.
La inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano, cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.
“La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza”.
El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por agentes químicos que reciban para atención médica.
El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño.
Además, debe preparar y solicitar en todos los casos las providencias.
La minuta se envió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.