Oaxaca.- La Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) determinó abrir una investigación en contra de su anterior Comité Ejecutivo Seccional (CES), que encabezó Eloy López Hernández, a efecto de corroborar si sus integrantes incurrieron en violaciones a los estatutos de la gremial, incluidos actos de corrupción, en un proceso que podría desembocar en la inhabilitación permanente de todos o algunos de aquellos personajes para volver a ocupar puestos en la dirigencia del sindicato disidente.
Entre los acuerdos arrojados por la Asamblea Estatal realizada el pasado 11 de marzo, resalta el hecho de nombrar, en la próxima Asamblea Estatal Técnica, a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia que se encargará de “seguir con los procesos de investigación de los integrantes del CES anterior, que hayan violentado los principios rectores de la CNTE y del Movimiento Democrático de los Trabajadores de la Educación (MDTEO) (y) en caso de los que resulten responsables, aplicarles el principio rector 20 (expulsión)”.
En noviembre pasado, durante el proceso de la renovación de su dirigencia, todos los informes presentados por sus anteriores líderes fueron rechazados por los integrantes de la Asamblea Estatal.
De hecho, en múltiples ocasiones, los dirigentes encabezados por Eloy López Hernández fueron acusados de haber entregado el movimiento al pasado gobierno estatal del priista Alejandro Murat Hinojosa.
Algunos de los informes cuya aprobación fue rechazada debido al hallazgo de inconsistencias, fueron los de la Secretaría General, el de la Coordinadora Estatal de Trabajadores de la Educación de Oaxaca (CETEO), el de la Secretaría de Finanzas, que encabezó José Carlos López Alonso, el de la Secretaría de Organización, que fue encabezada por Genaro Martínez Morales, así como los de la Secretaría de Orientación Política e Ideológica, la Instancia de Coordinación Nacional (ICN) y la Secretaría Técnica del Comité Administrador de Préstamos Personales (CAPP).
¿Cuál es el principio rector 20?
El número 20 de los 24 principios rectores de la Sección 22 indica que los representantes sindicales en todas sus instancias deben asumir una conducta ética-política que fortalezca la unidad; sin embargo, admite que algunos representantes, “aun siendo nombrados por sus bases de la manera más democrática”, pretenden utilizar la comisión sindical para la obtención de beneficios personales o cometer actos considerados de corrupción por este movimiento.
En ese sentido, la normativa explica que se entiende por corrupción “la negociación en forma aislada de instancias correspondientes (Plenarias, por secretarias con menos del 50%) desviación de los Principios Rectores, incumplimiento de sus funciones sindicales, acoso sexual, venta de democrático, prepotencia en atención a las bases, actos de negligencia, labores contrarias al movimiento y actos en flagrancia, etcétera.
Asimismo, subraya que quien resulte sancionado será revocado del cargo que ostente, además de que quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo sindical de manera permanente, y la obligación de resarcir los gastos y subsanar los daños y vincularlo jurídicamente.