Por votación unánime de los 11 ministros el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la restricción impuesta a los altos funcionarios para que se contraten con las empresas privadas a las que debían vigilar o regular, durante un plazo de diez años después de dejar su puesto en el gobierno.
Durante la sesión de este lunes la ministra ponente en este caso Norma Lucía Piña Hernández, expuso que si bien esta prohibición tiene una finalidad legítima, como es evitar conflictos de interés y eliminar la posibilidad de que una empresa tenga ventajas indebidas al lograr acceso a la información privilegiada de los funcionarios, el plazo de prohibición de una década es excesivo.
Explicó que la Constitución establece medidas similares para otros cargos públicos, pero en ningún caso se rebasa la prohibición de tres años, y no se argumenta ninguna razón para que este plazo se aumente a diez años.
“Y se establece también que si bien la propia Constitución prevé restricciones a la libertad de trabajo en casos similares la intensidad de estas restricciones previstas en la Constitución no superan los tres años y por lo tanto es significativamente menor a la prevista en la norma y no se advierten razones constitucionales que excluyan a priori la posibilidad de que el legislador ordinario justifique la necesidad y proporcionalidad de una restricción mayor a las previstas expresamente en la Constitución”, puntualizó la ministra ponente.
La norma invalidada es el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que establecía que los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.”
También por unanimidad el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión si tenía facultades para legislar en materia de austeridad.
Con esta determinación el alto tribunal reconoce validez del Artículo 1 párrafo 2 de la Ley Federal de Austeridad Republicana pero con la interpretación conforme de que esta ley no aplica a otros poderes de la Unión ni a organismos constitucionalmente autónomos.
Asimismo se reconoció la validez del Artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y por unanimidad también avaló el Artículo 26, ambos impugnados por temas de taxatividad.
También los ministros del máximo tribunal del país determinaron por unanimidad que la LFAR no invade las facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).