Pensiones alimenticias: lo que debes hacer

En entrevista con Martha Debayle en W, Ana Kudisch, Licenciada en Derecho por la Universidad Anáhuac, Maestra en Derecho Familiar por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Certificada como Mediadora Privada por el Tribunal Superior de Justicia, Ponente Internacional en Congresos sobre Derecho Familiar y fundadora de Kudisch Abogados.

Tel: (55) 1107 8604 // contacto@kudischabogados.com.mx // TW: @anamarykc //

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IG: @ana_kudisch

● Según cifras oficiales del INEGI, de cada 10 divorcios, AL MENOS 7 padres no se hacen cargo de la pensión alimenticia de sus hijos o hijas.

● Según datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el 2021 se procesaron 9,816 casos de pensión alimenticia, la mayoría de ellos (8,690) fueron promovidos por las madres. De estos, solamente 15 casos fueron inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y únicamente 8 bloqueos bancarios.

● En la sesión del 23 de marzo de 2023, en el Senado mexicano se lanzó la iniciativa de reforma en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se pretende crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: que es un padrón que concentrará ciertos datos de los deudores alimentarios que deberá consultarse necesariamente para realizar trámites y obtener documentos de identidad tales como: pasaporte y licencia para conducir; realizar trámites relacionados con la compra y venta de inmuebles ante notario público o la transmisión de derechos de propiedad…

¿Qué se entiende por obligaciones alimentarias?

● Es el deber que tienen los padres hacia los hijos, entre cónyuges, o de hijos a padres de proveer lo necesario para su subsistencia, comprendiendo los alimentos, vestido, la habitación y la atención médica.

● En caso de infantes también incluye la educación y en caso de mujeres embarazadas deberá de cubrirse también los gastos médicos del embarazo y el parto.

Características de la obligación alimentaria

1. Proviene de la Ley. Esto quiere decir que no depende de la voluntad del acreedor o deudor alimentario, sino que es una obligación jurídica que tiene como propósito procurar de alimentos a las personas que no tienen forma de obtenerlos, para que cuenten con lo necesario para su subsistencia.

2. Es de orden público e interés social. Su propósito fundamental es la subsistencia de las personas.

3. Es recíproco. El que los da tiene, a su vez, el derecho de recibirlos.

4. Es personalísimo. Ya que nace de la relación o vínculo familiar, y la propia ley establece quiénes son las personas que están obligadas a suministrar alimentos y quiénes las que tienen derecho a recibirlos.

5. Es condicional. En tanto se cumplan con los requisitos legales de quién debe suministrarlos y de quién debe de recibirlos.

6. Es intransferible. En virtud de que los alimentos se refieren a necesidades individuales del acreedor y se fijan con base en las posibilidades del deudor.

7. Es inembargable. Ya que los alimentos contemplan única y exclusivamente lo necesario para la subsistencia de las personas.

Pensión alimenticia: Pensiones alimenticias: lo que debes hacer
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8. Es imprescriptible. Que quiere decir que no se extingue con el paso del tiempo, de tal modo que mientras subsista el estado de necesidad del acreedor y la posibilidad del deudor de proporcionarlos, permanece la obligación.

9. Es irrenunciable. Al tratarse de un derecho otorgado por la ley, no interviene la voluntad ni del acreedor ni del deudor para negarse a recibirlo o para otorgarlo.

10. Es intransigible. Se refiere a que no es objeto de transacción.

11. Es proporcional. La ley establece factores determinantes para fijar la obligación alimenticia de acuerdo a la situación de necesidad de los acreedores así como de la posibilidad de quien los debe de otorgar.

12. Es dinámico. Ya que están sujetos a una permanente actualización para ajustarse a las necesidades actuales tanto de los acreedores como de los deudores.

13. Es prorrateable. Para el caso de que existan más de un acreedor y más de un deudor.

14. Es subsidiario. Sólo en el caso de que los parientes más cercanos no tengan posibilidad de proporcionar alimentos, la obligación pasará a cargo de parientes lejanos.

15. Es de carácter preferente. Es un derecho que está por encima de los derechos de otros acreedores derivados de otras deudas. Y en caso de incumplimiento para su pago se pueden embargar bienes del acreedor.

16. No es compensable. En virtud de que es una deuda única, personal y no sujeta de transacción por lo que no se puede compensar si el acreedor y el deudor tienen deudas entre ellos, con la obligación alimentaria.

17. Su cumplimiento parcial no lo extingue. Ya que se trata de una obligación continua y permanente, su pago parcial no la extingue, hasta en tanto el acreedor la necesite y el deudor cuente con la capacidad para proporcionarla.

Falta de cumplimiento en la obligación alimentaria

● Aún con la orden judicial es muy común que los acreedores alimentarios incumplan con sus obligaciones y por ello se han creado diversos mecanismos para forzar su cumplimiento, como lo es, en la Ciudad de México el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en el que si el deudor moroso es inscrito puede tener las siguientes consecuencias:

*La anotación en el Registro Público de la Propiedad en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso.

*Según la entidad federativa, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye prueba plena en el caso del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria.

*En el caso de que el deudor alimentario desee contraer matrimonio, el juez u oficial del registro civil según sea el estado de la República de que se trate, informará al otro contrayente sobre la existencia de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

● Proporcionar información sobre las inscripciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las sociedades de información crediticia (buró de crédito) con las que se tenga celebrado convenio.

● En diversos países como Estados Unidos, Canadá, Uruguay, El Salvador, Colombia, Ecuador, Perú, Argentina, Francia y España se han tomado medidas más severas en contra de los deudores alimentarios morosos. Y oor lo que México siguiendo su ejemplo en el Senado se lanzó la iniciativa de reforma en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se pretende crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

¿Qué es el registro nacional de obligaciones alimentarias?

● Es un padrón que concentrará ciertos datos de los deudores alimentarios y dicha base de datos deberá consultarse necesariamente para realizar trámites y obtener documentos de identidad tales como: pasaporte y licencia para conducir; realizar trámites relacionados con la compra y venta de inmuebles ante notario público o la transmisión de derechos de propiedad; no podrán ser candidatos a cargos de elección popular ni participar como aspirantes a jueces locales y federales; y tendrán restricciones migratorias, siempre que existan argumentos que sugieren su salida del país como un medio de evasión de su deuda.

● Junto con el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, se contempla la creación de un certificado de no inscripción que acreditará a la persona en cuestión como libre de obligaciones alimentarias incumplidas.

● La base de datos contará con nombre completo y CURP de personas que adeuden pensiones mayores a 90 días, nombre del acreedor o acreedores alimentarios, datos del acta que acredite el vínculo entre el deudor y el acreedor alimentario, número de acreedores alimentarios, número de pagos incumplidos, el órgano que ordenó la inscripción, el monto de la obligación alimentaria y el plazo de pago, y número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que deriva la inscripción.

Validez

● En la sesión del 23 de marzo de 2023, la reforma fue aprobada por unanimidad.

● En este momento el proyecto se encuentra en manos del Ejecutivo Federal y si no hace observaciones, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Ya publicado será ley vigente.

Ahora, es importante comentar que si bien la medida es para forzar a los deudores alimentarios a cumplir con su obligación de dar alimentos, es probable que existan una serie de amparos alegando cuestiones de inconstitucionalidad derivados de la entrada en vigor y aplicación de la reforma, por considerar que se les está violando derechos individuales, por lo que la autoridad judicial deberá de contar con un criterio uniforme que sea contundente y no permita que se sigan librando estos deudores de sus obligaciones.

¿El registro garantiza el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia?

● El objetivo de la propuesta es dotar de una efectiva protección de los acreedores alimentarios, especialmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

● Para que una persona pueda realizar trámites y obtener documentos de identidad como los mencionados anteriormente, deberá contar con un certificado de no inscripción en dicho registro.

● La base de datos del Registro se integrará con la información que proporcione el PJF, quien tendrá la facultad de requerir de los deudores y acreedores los datos necesarios para su actualización.

● El deudor alimentario deberá hacer llegar al Registro pruebas de la fecha y cuantía del pago de la pensión alimenticia, las cuales serán consideradas para registrar el cumplimiento de la obligación.

¿Cuándo entrará en vigor?

Tras su aprobación en el Senado el pasado 23 de marzo, la reforma entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de entonces, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) tendrá un plazo de trescientos días hábiles para publicar la forma registro de deudores.