Oaxaca de Juárez, Oax.- Tras semanas de polémica entre el empresario Ricardo Salinas y autoridades estatales y federales, el Diario Oficial (DOF) publicó este lunes el decreto a través del cual se declara área natural protegida, con la categoría de parque nacional, el sitio Tangolunda, localizado en Santa María Huatulco.
La versión digital del DOF precisó que la superficie involucrada en el decreto asciende a 110 hectáreas, que habían permanecido acondicionadas como campo de golf.
“La descripción limítrofe del polígono general y zonificación que conforman el parque nacional Tangolunda, se encuentra en un sistema de coordenadas proyectadas en Universal Transversa de Mercator (UTM) Zona 14, con Elipsoide GRS80 y Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0”, agregó.
Asimismo, detalló que el plano oficial del parque nacional Tangolunda, que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del polígono general que se describe en este decreto se encuentra en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en la Ciudad de México.
Asimismo, se localizan en la oficina de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en la oficina de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Oaxaca de Juárez.
El decreto especifica que dentro de la zona de amortiguamiento del parque nacional Tangolunda, solo pueden realizarse actividades de preservación y conservación de los ecosistemas terrestres y sus elementos; investigación y colecta científicas; monitoreo del ambiente; educación ambiental; turismo de bajo impacto ambiental; restauración de ecosistemas y reintroducción de especies; erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales; construcción y mantenimiento de infraestructura pública, y las “demás previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la subzona en donde se pretendan realizar y las consideradas como permitidas en las reglas de carácter administrativo señaladas en el programa de manejo correspondiente”.
En sentido opuesto, se especificó que dentro de la zona de amortiguamiento del parque nacional Tangolunda, queda prohibido arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero.
Asimismo, interrumpir, rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los arroyos, y desviar flujos hídricos, entre otros; itrar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto; construir confinamientos para residuos sólidos, así como para materiales y sustancias peligrosas; realizar actividades de golf; realizar actividades de aprovechamiento extractivo de flora o fauna silvestre, salvo las relacionadas con la colecta científica y realizar actividades de pesca, acuacultura, aprovechamiento forestal, agrícolas y ganaderas.
Además, introducir ejemplares o poblaciones exóticas o exóticas invasoras de la vida silvestre; introducir organismos genéticamente modificados, salvo con fines de biorremediación; acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de la vida silvestre o sus productos; alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre; utilizar cualquier fuente de emisión sonora que altere el comportamiento de las especies silvestres y realizar cualquier obra privada y realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería.
Construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales; disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos; abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, y “las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, de Desarrollo Forestal Sustentable y otras disposiciones jurídicas aplicables”.
Asimismo, se estableció que en el parque nacional Tangolunda no se autoriza la fundación de nuevos centros de población.